Se ha suscitado un acalorado debate en función de que muchos directores de centros educativos ya no ocuparán más ese puesto, a pesar de tener años en el mismo.
La Ley General de Educación No. 66-97 establece que los puestos docentes se obtienen mediante concurso. La gran mayoría de directores de escuelas y liceos han ocupado esas posiciones de forma interina, o sea como directores pero sus nombramientos legales dicen en nómina maestros/as.
Para subsanar esa situación se convocó a concurso docente y para directores. Muchos/as de los que ocupaban esos puestos en calidad de interinos/as acudieron al concurso y pasaron y otros no.
Los que pasaron continuarán siendo directores, donde los Directores/as de Distritos Educativos los envíen, dentro de la jurisdicción a la que pertenezcan, ya que se concursó para el distrito no para un centro en específico. Aunque la lógica llama a que los dejen donde están, si pasaron concurso, pero en verdad no es obligatorio.
El otro caso es los que no fueron a concurso y estaban ejerciendo funciones de directores de centro. Estos servidores públicos no pueden ser destituidos o cancelados, pero al no ir a concurso no continuarán ejerciendo como directores interinos ya que esas plazas deben ser ocupadas por los educadores que sí pasaron concurso.
Ahora que muchos/as interinos serán colocados en otros lugares para seguir sirviendo al país como educadores (ya que no pueden ser cancelados) esto no puede alarmar a nadie pues está contemplado en la Ley que rige la materia.
Además se prohibió la colocación de directores interinos mediante la circular No. 5-2022.
Daygorod Fabián Sánchez, EDUCADOR del Sistema Público Dominicano.



















