Por: LUIS ESTRELLA
La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y publicada su dispositivo el miércoles 10 de Mayo, es muy clara en cuanto a sus alcances y objetivos, aunque como es de costumbre, algunos «analistas y genios de la interpretación jurídica», se aventuraron de inmediato, sin conocer la susodicha resolución, a emitir juicios alejados de la realidad, cuya finalidad es crear confusión en la opinión pública, tergiversando su contenido.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional lo único que hace es agregar un pequeño párrafo al artículo 45, párrafo 3, que dirá » Así como la modalidad y método a utilizar en éste proceso de elección, será aquel o aquellos organismos que señale los estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos.»
En realidad, desde mi punto de vista, ésta es una sentencia fuera de tiempo, ya que todos las entidades están en el proceso de adaptar sus estatutos a la nueva ley de partidos, para que establezcan cuales organismo u organismos serán los facultados para decidir el tipo de modalidad para elegir los candidatos municipales, congresuales y nacionales en el próximo proceso electoral.
Por ejemplo ya el PLD aprobó a través del Comité Central que en ese organismo en sus estatutos modificados será el Comité Central quien tendrá esa facultad.
En el caso del PLD, como se estableció en su reunión del Comité Central, que esa adaptación de sus estatutos a la nueva ley de partidos deberá ser refrendada por su Congreso. Cada una de las demás agrupaciones políticas de acuerdo a sus características propias está trabajando en la adaptación de sus estatutos a la ley de partidos.
Ésta sentencia del Tribunal Constitucional tiene poca utilidad práctica, muy limitada y sobre todo crea cierta confusión en medio de la situación de intranquilidad e incertidumbre que vive el país por la presión de los plazos que impone la nueva ley de partidos.
Si vamos al fondo de la sentencia podemos observar que en realidad no contradice las decisiones ya asumidas por los partidos, ya que los nuevos estatutos modificados establecerán que organismos son los llamados a indicar el método de elección a seguir en el proceso electoral.
Entiendo que este es un momento para que cada interviniente con facultades y poder de incidencia en la vida política nacional, al asumir sus posiciones en el proceso, deberán ser extremadamente cuidadosos a la hora de tomar decisiones, las cuales entiendo que deben ir en la dirección de contribuir a bajar los niveles de tensión e incertidumbre que vivimos todos los dominicanos.
Considero que las intenciones del Tribunal Constitucional, amparados en sus facultades constitucionales, fueron bien intencionadas, además de tener todo el derecho de tomar las decisiones que considere de lugar con la finalidad de contribuir a mejorar al clima jurídico que vive el país.
De todas maneras el proceso seguirá su curso, los obstáculos serán superados, los plazos serán respetados y cada agrupación realizará su método de elección como ya lo tiene definido.
Por ejemplo, el Partido de la Liberación Dominicana, cómo lo decidió su Comité Central y lo quiere la mayoría de ese partido, realizará su método de elección de candidatos municipales, congresuales y nacionales por PRIMARIAS ABIERTAS, CON EL PADRÓN DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL.
En todas los partidos y agrupaciones políticas se respetará el método de elección que han decidido, permitiendo que prime la democracia y que las mayorías sean al final quienes decidan quién o quiénes quieran que sean sus representes en los Ayuntamientos, en el Congreso y sobre todo, quién será su candidato presidencial para el periodo 2020- 2024.