UN CONSEJO JURÍDICO., Manolo Ogando, tenía un apartamento en el Distrito Nacional, valorado en RD$10 millones; se lo vendió a Carmen Familia por RD$9 millones. Carmen debía pagar RD$270,000.00 por concepto de impuesto de transferencia (3%) por ante la DGII, para lo cual disponía de hasta 6 meses sin ningún tipo de recargo. Pasó el tiempo y Carmen mantenía en la caja de seguridad de su casa, tanto el acto de venta a su nombre, el certificado de título, la certificaciones del estado jurídico y del IPI otorgado por la DGII, con la correspondiente copia de cédula de su vendedor Manolo.
Como Manolo le entregó de inmediato el apartamento a Carmen, al igual que todos los documentos que amparan el mismo, esta pensando en los RD$270,000.00 que tiene que llevarle a la renta, se ha dormido con eso. Tampoco se ha preocupado mucho, porque Manolo su vendedor no posee ningún documento de ese apartamento, con el que pueda hacer algún negocio.
En otro escenario, Manolo se veía necesitado de RD$700,000.00 y se dirigió donde Pedro Adolfo Marte (quien dirige una financiera), con el objetivo de que le prestara dicha cantidad. como Manolo no tenía ningún inmueble para poner en garantía, Pedro Adolfo le prestó los RD$700,000.00 mediante un pagaré notarial a un 3% (interés compuesto) mensual por el término de 6 meses. Vencido el plazo, Manolo no había pagado a Pedro Adolfo ni una cuota del préstamo, por lo que este decidió requerir el pago total del mismo con sus respectivos intereses.
Pedro Adolfo se dirigió a la DGII a ver qué tenía a su nombre Manolo Ogando, valiéndose de un amigo empleado, este le dijo que tenía un apartamento en la capital, valorado en RD$4.5 millones (valor registrado en la base de datos de la DGII) y un carro de RD$300,000.00. El amigo le dio el número de matrícula del inmueble, con cuyo dato se dirigió a la sala de consultas de la Jurisdicción Inmobiliaria y de inmediato tuvo en pantalla el certificado de título del inmueble, procediendo a tomar las informaciones que necesitaba.
Con el pagaré notarial, Pedro Adolfo le inscribió una hipoteca al apartamento, lo embargó, lo subastaron y se lo adjudicaron a una tercera persona que posteriormente desalojó del mismo a Carmen Familia (su legítima propietaria). Cuando Carmen fue donde Manolo Ogando a reclamarle, este le dijo: «señora Carmen, yo a usted le vendí y firmé su acto de venta, le entregué el título original, IPI, estado jurídico y la posesión del inmueble. Yo no he hipotecado ni realizado ninguna operación con su apartamento; reconozco una deuda de RD$700,000 con Pedro Adolfo Marte, que pagaré».
Carmen Familia perdió su apartamento, por no haber realizado la transferencia a tiempo. Si pagaste RD$5 millones por un inmueble, ¿lo vas a poner en riesgo por no pagar los RD$150 mil de impuestos? Tarde o temprano tendrás que pagarlos; si lo haces tarde, pagarás mora y recargos, porque la DGII es la peor de todas las usureras.
Fuente – Abogado Elbis Muñoz