Por : Luis Estrella.
Las elecciones municipales de febrero, tienen una nueva modalidad, ya que por primera vez se introducirá el voto preferencial, lo que implicará que el sistema de lista cerrada donde el Alcalde arrastraba a los regidores, se sustituirá por la presentación en cada boleta de los partidos por un listado de regidores que le dará la opción al elector de votar por el regidor de su simpatía.
Con este nuevo sistema el ciudadano al elegir un regidor estará votando por el Partido, el Alcalde y la Vice- Alcaldesa. Si vota por un regidor de un partido y un Alcalde de otro partido el voto será nulo. Lo importante de esta nueva modalidad es que obligará a los partidos a llevar en sus boletas candidatos a regidores populares, con buena imagen, sin cuestionamiento social y aceptados por la comunidad.
Existe la falsa percepción de que los regidores son figuras decorativas, lo cual está alejado de la realidad. Los ayuntamientos están constituido por dos órganos, el Concejo de Regidores y la Alcaldía, cada cual con sus funciones bien definidas, no sólo en la ley y sus reglamentos, sino en la propia Constitución. Veamos lo que dice nuestra carta Magna sobre el tema.
La Constitución en su artículo 199, establece lo siguiente: Administración Local: los Municipios y distritos municipales, constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso deo suelo.
En su artículo 201, la Constitución establece. El Gobierno de los municipios está a cargo de los ayuntamientos constituido por dos órganos complementarios entre si, el Concejo de regidores y la Alcaldía. El Concejo de regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidores. La Alcaldía es un órgano ejecutivo encabezado por un Alcalde o Alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o Vicealcaldesa.
Como podrá observarse lo importante que son tanto el Alcalde, Vice- Alcaldesa y los regidores. Por lo que por la función, normativa, reglamentaria y de fiscalización como establece la Constitución que tiene el Concejo de Regidores es muy importante elegir ediles de sobradas condiciones, éticas y morales. Eso es lo que permitirá mantener el equilibrio en cualquier Ayuntamiento.
Ya las cosas han cambiado, ahora los candidatos a regidores no son personas puestas en una lista que dependían totalmente del Partido y el Alcalde. En este proceso los regidores deberán tener luz propia, liderazgo y popularidad, ya que al final serán los que aportarán su parte para ayudar al Alcalde y su partido. Valoren la calidad de los regidores que competirán en este certamen de febrero y marque la cara de quien usted crea representará dignamente su municipio en el Gobierno municipal.